ARAOZ-PERU


Lima, 06 de agosto de 2023  

NAVES DE RECREO SON RESERVA NAVAL

  Por Antero Flores-Araoz

Sorprendentemente en el Perú, el tratamiento tributario a las naves de recreo es demasiado oneroso, prácticamente confiscatorio, en contravención del artículo 74 de la Constitución, pues en veinte años por el “Impuesto a las Embarcaciones de Recreo” se estaría pagando el mismo valor de adquisición del bien. En efecto, el Impuesto a las Embarcaciones de Recreo matriculadas en el país, a través de las capitanías de puerto, es del 5% sobre la base imponible, la cual es el valor original de la embarcación, o el valor que le sea asignado en la tabla anual de valores referenciales, lo que sea mayor, en que ni siquiera se considera la depreciación y que en la práctica diríamos que es eterno, mientras exista la embarcación. La diferencia con el “Impuesto al Patrimonio Vehicular” es abismal y además, este es por únicamente tres años. La tasa no es del 5% sino del 1% del valor de adquisición, aunque no menor al de la tabla referencial de valores, que se ajusta por antigüedad. Si el Impuesto a las Embarcaciones de Recreo es monstruosamente alto en comparación con el Impuesto al Patrimonio Vehicular, es muchísimo más gravoso si lo comparamos con el Impuesto Predial cuya tasa anual progresiva acumulativa es del 0.2% del valor hasta las 15 UIT, de 15 hasta 60 UIT es del. 06% y de más de 60 UIT es del 1%.  Este Impuesto Predial se aplica respecto al valor arancelario del terreno y a los valores unitarios de edificación, teniéndose en cuenta las tablas de depreciación por antigüedad y por estado de conservación que prepara anualmente el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA). Dada la onerosidad del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, algunos propietarios los importan e internan temporalmente al país como embarcaciones para turismo y por plazo máximo de 18 meses.  Al vencer el plazo salen las naves de nuestro dominio marítimo al exterior, sea en forma real o simulada mediante la sola migración del GPS y, vuelven a ingresar al Perú y ello así cada 18 meses. Se trata deuna simulación evasiva del tributo. Lo que expresamos en el párrafo anterior bien se podría evitar si el Impuesto a las Embarcaciones de Recreo fuese razonable y no invasivo, pero lamentablemente el Estado no corrige la situación y ello quizás por temor a la crítica de quienes creen que las embarcaciones de recreo son un lujo de gente rica, con olvido que estando en el Perú dan trabajo a mucha gente, tanto embarcada como en tierra para su mantenimiento, reparaciones y albergue. Adicionalmente las naves de recreo son “Reserva Naval” y ayudan sin costo alguno para el Estado hasta en las tareas de noticiar a capitanías cuando observan pesca ilegal. En diciembre de 2021 se promulgó la Ley 31380 delegando facultades legislativas al Gobierno, entre ellas para modificar el citado impuesto, sin incremento de tasa y con inclusión de depreciación anual y lineal no menor del 10% al año. El Gobierno emitió los Decretos Legislativos atendiendo a la delegación, pero no atendió la del Impuesto de que tratamos. ¿Por qué será?